En mi artículo anterior expuse los tres principios que deben regir la actividad de todas las autoridades. El principio de acción, que las hacer aquello para lo cual fueron creadas; el de abstención, que les impide ejercer las atribuciones que le corresponden a otra; y el de contención, por el que deben interpretar sus facultades de manera restrictiva.
La autocontención de la judicatura – Luis Octavio Vado Grajales
