Las primeras definiciones de la reforma judicial – Lenia Batres

Hoy se publica el decreto de la reforma judicial que prevé acciones inmediatas para su ejecución.

En su octavo artículo transitorio, el decreto dispone un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a leyes federales. “Entre tanto —sostiene—, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”.

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