La Constitución (artículo 72, inciso f) faculta al Congreso para interpretar sus leyes. El ejercicio de esta facultad, nos ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe seguir el mismo procedimiento previsto para la expedición de leyes y no implica la posibilidad de modificar o derogar las normas, sino solo la búsqueda de un sentido acorde con la intención de su creador o la selección de una de las posibles interpretaciones plausibles que la legislación en comento pueda tener como parte del sistema.
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La facultad interpretativa del Congreso en materia electoral – Luis Espíndola Morales
