El Congreso de la Unión aprobó una interpretación del concepto “propaganda gubernamental” al que aluden tanto la Ley Federal de Revocación de Mandato como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Fundamentalmente distingue entre las actuaciones públicas y privadas de las personas servidoras públicas, y solo en el primer caso se considera que se trata de propaganda gubernamental, que se encuentra proscrita por las leyes antes referidas.
A esto se le conoce técnicamente como una interpretación auténtica, pues es realizada por el autor de la norma cuyo sentido quiere precisarse. No es nada común que se hagan, y por eso generan dudas, que ameritan tres precisiones.
En primer lugar, habría que decir que el Congreso sí tiene facultades para hacerlo, pues el artículo 72 constitucional establece un procedimiento para que el órgano legislativo interprete las leyes que ha emitido. En ese sentido, no podría tildarse de inconstitucional.
