La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-456/2022, promovido por el PRD en el Senado contra el acuerdo por el que se le excluyó de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, resolvió sobre dos cuestiones fundamentales de las cuales advertimos su inconstitucionalidad en los debates que se tuvieron en comisiones y en el Pleno de la cámara alta: Primero, se reiteró que las cámaras del Congreso tienen la obligación de integrar la Comisión Permanente, de manera tal que todas las fuerzas políticas que participen en ellas se vean representadas de forma proporcional y plural, lo que garantiza que los intereses de la ciudadanía que votó por una opción política sean tomados en cuenta en las decisiones del país en todo momento, es decir, que sus derechos políticos no se vean afectados.

